Domingo 9 de agosto de 2009
Decálogo sobre el Proyecto de Ley
- El subsidio a instituciones educativas que atienden clases populares y que incluyen enseñanza religiosa (ahora relegada) como las de Fe y Alegría, dependerá de la voluntad del partido de gobierno (hoy: PSUV), ya que ello no está previsto en la ley. Esto además va en contra del artículo 59 de la Constitución, donde se establece el derecho a la educación religiosa.
- La Comunidad Educativa pierde su papel protagónico en las relaciones entre la escuela y la comunidad al permitir que personas/organizaciones ajenas decidan sobre ella, teniendo además un rol principal en la formación estudiantil, y la supervisión y evaluación de docentes y planteles (Art. 16). En la definición de la comunidad educativa (Art. 18) no aparece su función educativa.
- Sujeta discrecionalmente a la aprobación de funcionarios de gobierno que responden al lineamientos partidistas (hoy: psuv) el sistema de ingreso, permanencia y ascenso del personal docente.
- Desaparece el papel pedagógico en la Escuela, dando control total y absoluto al Gobierno sobre los actuales Proyectos Pedagógicos del Plantel (Arts. 17 y 18).
- Se exponen a violación el derecho superior de las niñas, niños y adolescentes, el derecho al trabajo, así como el derecho a la propiedad privada al dejar abierta la posibilidad de clausurar instituciones educativas que a juicio discrecional de funcionarios gubernamentales comentan faltas, como desobedecer sus mandatos (Art. 50).
- Quedan prohibidas en las instituciones educativas oficiales y privadas las ideas y doctrinas contrarias a la de los altos funcionarios del gobierno (hoy: PSUV), pues podrán usar las excepciones que deja abierta la Ley para quienes deben redactarlas (Art 10).
- Introduce elementos discriminatorios contradictorios con los valores establecidos en los primeros artículos al reconocer solo la descendencia indígena y afrodescendiente.
- La inusual y elevada discrecionalidad del Gobierno y por ende de sus altos funcionarios, la mayoría con cargos políticos (hoy: PSUV), establecida en esta ley orgánica para hacer nuevas leyes, reglamentos, resoluciones y decisiones minimiza la potestad del estado en una materia tan transcendente de formación, capacitación, adiestramiento y desarrollo humano de nuestra generación.
- Introduce subrepticiamente la posibilidad de controles mediáticos al obligarlos a ceder sus espacios sin establecer limites de tiempo ni condiciones de uso, y orientar toda la programación (Art. 8).
- La pérdida de la autonomía universitaria a través de la imposición de límites y regulaciones, violando la Constitución en su artículo 109.
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