martes, 11 de agosto de 2009





Domingo 9 de agosto de 2009

Decálogo sobre el Proyecto de Ley

de Educación de Agosto 2009

  1. El subsidio a instituciones educativas que atienden clases populares y que incluyen enseñanza religiosa (ahora relegada) como las de Fe y Alegría, dependerá de la voluntad del partido de gobierno (hoy: PSUV), ya que ello no está previsto en la ley. Esto además va en contra del artículo 59 de la Constitución, donde se establece el derecho a la educación religiosa.

  1. La Comunidad Educativa pierde su papel protagónico en las relaciones entre la escuela y la comunidad al permitir que personas/organizaciones ajenas decidan sobre ella, teniendo además un rol principal en la formación estudiantil, y la supervisión y evaluación de docentes y planteles (Art. 16). En la definición de la comunidad educativa (Art. 18) no aparece su función educativa.

  1. Sujeta discrecionalmente a la aprobación de funcionarios de gobierno que responden al lineamientos partidistas (hoy: psuv) el sistema de ingreso, permanencia y ascenso del personal docente.

  1. Desaparece el papel pedagógico en la Escuela, dando control total y absoluto al Gobierno sobre los actuales Proyectos Pedagógicos del Plantel (Arts. 17 y 18).

  1. Se exponen a violación el derecho superior de las niñas, niños y adolescentes, el derecho al trabajo, así como el derecho a la propiedad privada al dejar abierta la posibilidad de clausurar instituciones educativas que a juicio discrecional de funcionarios gubernamentales comentan faltas, como desobedecer sus mandatos (Art. 50).

  1. Quedan prohibidas en las instituciones educativas oficiales y privadas las ideas y doctrinas contrarias a la de los altos funcionarios del gobierno (hoy: PSUV), pues podrán usar las excepciones que deja abierta la Ley para quienes deben redactarlas (Art 10).

  1. Introduce elementos discriminatorios contradictorios con los valores establecidos en los primeros artículos al reconocer solo la descendencia indígena y afrodescendiente.

  1. La inusual y elevada discrecionalidad del Gobierno y por ende de sus altos funcionarios, la mayoría con cargos políticos (hoy: PSUV), establecida en esta ley orgánica para hacer nuevas leyes, reglamentos, resoluciones y decisiones minimiza la potestad del estado en una materia tan transcendente de formación, capacitación, adiestramiento y desarrollo humano de nuestra generación.

  1. Introduce subrepticiamente la posibilidad de controles mediáticos al obligarlos a ceder sus espacios sin establecer limites de tiempo ni condiciones de uso, y orientar toda la programación (Art. 8).

  1. La pérdida de la autonomía universitaria a través de la imposición de límites y regulaciones, violando la Constitución en su artículo 109.


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